Normas de acceso al recinto

MARCAENTRADAS Y EL CONTROL DE ACCESOS DE EVENTOS CULTURALES

De – Show Gestión Integral, S.L., operador de MARCAENTRADAS no tiene responsabilidad sobre la calidad o normas de seguridad activas o pasivas en los accesos a los diferentes recintos en los cuales se celebran eventos para los que MARCAENTRADAS vende localidades a través de su web o a través de puntos de venta autorizados.

MARCAENTRADAS solamente interviene en la venta de entradas como canal autorizado por el organizador o promotor del evento, siendo responsabilidad única del organizador o promotor garantizar el correcto control de accesos para los eventos, el funcionamiento de los mismo atendiendo a las normativas vigentes y con los permisos necesarios en regla.

Es potestad del organizador o promotor y se presenta libre de cargas y responsabilidad para De – Show Gestión Integral, S.L., permitir el acceso al recinto a los portadores de las entradas, eximiendo a De – Show Gestión Integral, S.L., de ninguna responsabilidad sobre el acceso o no acceso de los compradores en función de la normativa vigente en materia de recintos, eventos y espectáculos públicos.

Entradas:

La Organización del evento y MARCAENTRADAS no se hacen responsables de las entradas que no se hayan adquirido en los puntos de venta oficiales. Toda entrada enmendada, rota o con indicios de falsificación autorizará al Organizador a privar a su portador del acceso al recinto.

No se admitirán devoluciones o cambios de entradas. La adquisición de la misma se considera firme. La Organización no se responsabiliza de cualquier pérdida de entradas por sus particulares.

La devolución, en caso de cancelación, se podrá efectuar por el Organizador dentro del plazo de quince días desde la fecha de la comunicación pública de la cancelación. Si la suspensión se realiza una vez transcurrida más de la mitad del espectáculo, no habrá lugar a devolución alguna. Las malas condiciones climatológicas no dan derecho a devolución del importe de la entrada.

Se reserva el derecho de admisión, condicionado al hecho de disponer de la entrada completa y en buenas condiciones y de que el portador asuma y se obligue a respetar las normas de la Organización y del recinto, así como cualquier motivo exigible por razones de seguridad general.

El Organizador del evento podrá denegar el acceso o expulsar del recinto al portador en caso de incumplimiento de las indicaciones del personal de la Organización, así como en caso de que pueda racionalmente presumirse que se va a crear una situación de riesgo o peligro para el propio portador u otros asistentes, del alboroto o por estados de intoxicación aparente o potencial, mediante devolución o depósito del importe de la entrada, responsabilizándose personalmente el portador en todos los casos por sus propias acciones y omisiones que causen lesiones a terceros o daños a cosas. La devolución, en caso de haberse iniciado el evento, se efectuará proporcionalmente al tiempo que el portador se vea privado del mismo.

La posesión de la entrada no da derecho a su poseedor o a terceros a utilizar la misma o su contenido, con fines publicitarios, de marketing o de promoción (incluidos concursos, regalos y /o sorteos), asociada al poseedor de la entrada o tercero. El incumplimiento de este punto obligará al anunciante y/o usuario no autorizado a hacer efectiva una penalidad equivalente a mil veces el precio de la entrada más cara del evento que figura en el anverso, sin perjuicio de posteriores reclamaciones por daños y perjuicios generales. Asimismo quedará anulada la licencia incorporada a la presente.

El portador autoriza al Organizador a efectuar, de acuerdo con la Ley, las revisiones o registros de su persona y tenencias para verificar que se cumplen las condiciones de seguridad.


Cámaras de fotos y cámaras de vídeo:

Está prohibida cualquier filmación, grabación o reproducción en el interior de la zona de conciertos. Se prohíbe la entrada de cámaras de fotos, vídeo y/o aparatos de grabación de cualquier tipo. En el recinto no existe consigna donde dejar depositados dichos objetos.

Comida y bebida:

No está permitido el acceso al recinto con ningún tipo de comida o bebida.

Objetos peligrosos y no permitidos:

Está prohibida la entrada con cualquier tipo de objeto que se considere peligroso, tal como botellas, botes o cualquier tipo de recipiente, objetos de cristal, armas blancas, punteros láser, sprays, etc.

Fumar:

No estará permitido fumar en la totalidad del recinto. La ley prohíbe el consumo y tráfico de sustancias ilegales. En caso de que se detecte a alguien vendiendo o consumiendo dentro del recinto será expulsado inmediatamente y deberá atenerse a la normativa vigente.

Salida del recinto:

La salida del recinto implica la pérdida del derecho de entrar nuevamente, salvo en aquellos eventos que el Organizador disponga lo contrario. Es potestad del Organizador permitir la entrada una vez comenzado el evento.

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De- Show Gestión Integral S.L. y los puntos de venta en su red, gestionan la distribución de entradas por cuenta del Organizador, por lo que quedan expresamente eximidos de toda obligación y/o responsabilidad en la relación con las obligaciones que competen al Organizador del evento.

NORMATIVA DE ACCESO A RECINTOS DEPORTIVOS

Las Leyes y Reglamentos dictados con carácter general para el deporte y en materia de seguridad y prevención de la violencia. Esta normativa se hace extensiva a los eventos deportivos organizados por cualquier organizador, club, o institución deportiva público o privada y disputados en recintos para los que sea obligatorio el acceso mediante una entrada.

Obligaciones de los espectadores

1. Toda persona que acceda al recinto deportivo, tanto adulto como infantil, sin excepción de edad, deberá ser portadora de un título de acceso válido para la competición que se disputa. Se establece que son títulos de acceso entradas electrónicas con la validez actualizada, y las entradas impresas en papel adquiridas en nuestros canales de venta oficiales.

2. Según el nuevo RD 203/2010 en su artículo 17, cada espectador debe portar su propia entrada, expedida a título individual. Por tanto, queda terminantemente prohibido el acceso a cualquier recinto deportivo con niños en brazos o andando sin su correspondiente entrada y será denegado el acceso a la persona que así lo intente.

3. Los espectadores han de ocupar la localidad de la clase y lugar que corresponda con la entrada o abono que posean.

4. Cada espectador está obligado a conservar en perfecto estado su entrada de papel o abono hasta su salida del recinto deportivo, debiendo presentarlo a requerimiento de cualquier empleado del Club o colaborador de la organización (policía, miembros de Seguridad, acomodadores...). En caso de no disponer de él podrá ser expulsado de la instalación.

5. Las entradas de acceso al recinto deportivo son propiedad del organizador y su uso de forma no autorizada o irregular supondrá su retirada, tanto si se trata de documentos anulados, de acceso denegado o caducados.

6. Los espectadores que porten entradas, no deben permitir que los responsables de puertas corten los códigos de barras de las entradas, salvo que sea una orden del Centro de Control del recinto deportivo.

7. Por motivos de seguridad, se limita a uno el número de veces que se puede salir del recinto deportivo con derecho a volver a entrar.

Prohibiciones de los espectadores

8. Queda terminantemente prohibida la subasta, venta y/o reventa callejera o ambulante de localidades. El titular de la entrada será responsable de su buen uso, y por tanto, cualquier actividad de esta índole podrá ser intervenida por la policía, quienes además de incautarle la localidad y levantar un Acta por intervención en materia de venta y/o reventa callejera de entradas, trasladarán a la Comisión de Disciplina Social el correspondiente informe para que emprendan las medidas oportunas contra los Socios implicados y presuntos reventas.

9. Queda prohibida la introducción en el interior de cualquier recinto deportivo de bebidas alcohólicas, armas e instrumentos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos.

10. Queda prohibida la introducción y exhibición de pancartas, entonación de canticos, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen incitación a la violencia, terrorismo, racismo, xenofobia, e intolerancia en el deporte.

11. Queda prohibido el acceso a todos aquellos espectadores que porten bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas o se encuentren bajo sus efectos.

12. Según el RD 769/1993, queda prohibida la introducción en el interior de las instalaciones deportivas de bebidas, envases o demás artículos de metal, vidrio, cerámica, madera o materiales similares que superen en volumen/peso más de 500 ml/mg. Por tanto, el personal de seguridad y control de accesos se reserva el derecho a retirar los tapones o cubiertas de todos los envases, así como todos aquellos recipientes que por su capacidad y rigidez puedan resultar peligrosos.

13. Según el RD 2816/1982, en el artículo 59, no se permite introducir en ningún recinto deportivo objetos voluminosos, carritos de niño u otros objetos que pudiesen constituir un obstáculo en caso de evacuación.

14. Queda prohibida la introducción de cámaras de televisión o micrófonos profesionales, salvo que se disponga de una autorización expresa.

15. Toda persona que acceda al recinto deberá someterse a un control de seguridad. Sus pertenecías personales serán revisadas y podría ser sometido a un cacheo.